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Estatutos

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Del patrimonio de la Fundación

Artículo 8º - Composición, administración y disposición y titularidad del patrimonio

1. El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que haya adquirido la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

2. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la Ley.

3. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.

4. El Patronato promoverá bajo su responsabilidad, y respectivamente según su naturaleza, la inscripción y el depósito a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los Registros públicos correspondientes y en los establecimientos públicos, bancarios o de crédito, destinados al efecto.

Artículo 9º - Dotación

1. La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, será siempre adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundaciona1es. A tal efecto, la Fundación fomentará y atraerá cualquier voluntad o propósito de aportación o donación, de todo tipo de bienes, derechos, acciones, ayudas, y subvenciones de carácter personal y económico.

2. Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación sean aportados por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

3. Si la aportación es dineraria, su cuantía se fijará en euros.- Las aportaciones no dinerarias se cuantificarán en igual forma y se especificarán los criterios de valoración utilizados.- En uno y otro caso, si se requiriera su pública escrituración, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que procedan.

4. Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.

5. En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.

Artículo 10° - Enajenación y gravamen


1. Requerirán la previa autorización del Protectorado la enajenación y demás actos de disposición, onerosa o gratuita, así como el gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundaciona1es.

2. Los actos de disposición sobre los restantes bienes y derechos fundaciona1es distintos de los que forman parte de la dotación o estén vinculados directamente al cumplimiento de los fines fundaciona1es, incluida la transacción o el convenio o sumisión arbitral, y de gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes de interés cultural, así como aquéllos cuyo importe, con independencia de su objeto, sea superior al 20 % del activo de la Fundación que resulte del último balance aprobado, deberán ser comunicados por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes a su realización.

3. En todo caso, los actos de disposición y gravamen a que se refiere el presente artículo se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico. Del mismo modo, se inscribirán en el Registro de la Propiedad o en el Registro público que corresponda por razón del objeto, y se reflejarán en el Libro inventario de la Fundación.

Artículo 11º - Herencias y donaciones

1. La Fundación podrá aceptar herencias y legados; la aceptación se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.


2. En todo caso, la aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado dentro del plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a su realización.

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