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Estatutos

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Funcionamiento y actividad de la Fundación

Artículo 12º - Actividades económicas

1. La Fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas.

2. La Fundación podrá intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades mercantiles siempre que en las mismas no se deba responder personalmente de las deudas sociales.

3. No obstante, si la Fundación recibiera por cualquier título, alguna participación en sociedades en las que deba responder personalmente de las deudas sociales, deberá enajenar dicha participación salvo que, en el plazo máximo de un año, se produzca la transformación o disolución de tales sociedades o la modificación o supresión de aquella condición, por cuya virtud quede limitada o extinguida la responsabilidad de la Fundación.

4. En todo caso, cuando la participación societaria que ostente la Fundación tenga o adquiera la condición de mayoritaria deberá aquélla dar cuenta de tal condición al Protectorado tan pronto como se produzca dicha situación.

Artículo 13º - Obtención de ingresos

La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.


Artículo 14º - Destino de rentas e ingresos

1. La Fundación deberá destinar a la realización de los fines fundacionales, al menos, el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas que desarrolle y de los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

2. Los gastos realizados para la obtención de tales rentas e ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de dichas rentas e ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.


3. En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en
bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.

4. El plazo para el cumplimiento de la obligación de que trata este artículo será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.


Artículo 15º - De la afección de bienes y rentas

Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de manera directa e inmediata, sin interposición de personas, a la realización del objeto benéfico para el que la Fundación se instituye.

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