Artículo 16º - Representación y Gobierno. El Patronato
La representación, gobierno y administración de la Fundación residen en el Patronato. el cual ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Artículo 17º - Constitución del Patronato
El Patronato lo compondrán, reunidos en pleno:
El Comité Ejecutivo estará compuesto por:
• Presidente de Honor. Cargo de elección facultativa por el Comité Ejecutivo de la Sociedad Española de Cardiología ( SEC ), que habrá de recaer en personalidad de gran prestigio y relieve susceptible de garantizar el mejor y óptimo cumplimiento de las finalidades fundacionales.
• Presidente de la Fundación.Cargo de elección por el Comité Ejecutivo de la SEC, que necesariamente recaerá en un cardiólogo.
• Vicepresidente Médico de la Fundación. Cargo de designación por el Presidente de la Fundación, que necesariamente recaerá en un cardiólogo.
• Vicepresidente de la Fundación. De libre designación por el Presidente de la Fundación.
• Secretario General de la Fundación. Cargo de naturaleza nata, que se corresponderá con el de Vicesecretario de la SEC.
• Representante de Fundaciones Autonómicas. Cargo de elección por y entre el grupo de Presidentes de las Fundaciones/Asociaciones autonómicas reconocidas y vinculadas al ámbito cardiovascular, miembros de la Patronato de la Fundación.
• Vocales.
a) Vocal 1º.- Cargo nato correspondiente con el de Presidente de la Sección de Cardiología Preventiva y Rehabilitación de la SEC.
b) Vocal 2º.- Cargo nato correspondiente con el de Presidente Electo de la SEC.
c) Vocales 3º, 4º y 5º.- Cargos de libre designación por el Presidente de la Fundación.
• Director Ejecutivo de la Fundación. Cargo nato correspondiente con el de Director Ejecutivo de la SEC, formando parte de la configuración propia del órgano de gobierno de la Fundación. Concurrirá a las sesiones del Patronato y del Comité Ejecutivo, actuando en dichas sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 18º - La duración de los cargos
Los cargos de Patrono serán de confianza y gratuitos. Los Patronos tendrán, sin embargo, derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasionase. No obstante, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
El cargo de Presidente de Honor de la Fundación tendrá una duración de 3 años, que podrá ser prorrogada por otros 3 más por el Comité Ejecutivo de la SEC .
El cargo de Presidente de la Fundación tendrá una duración de 3 años, pudiendo ser prorrogado su mandato por otros 3 más por el Comité Ejecutivo de la SEC, al final de los cuales se producirá su cese automático y el nombramiento de un nuevo Presidente.
El Presidente de Honor de la Fundación y el Presidente de la Fundación podrán ser cesados en todo momento por el Comité Ejecutivo de la SEC.
Los Patronos designados en función de su cargo en la SEC o en las Fundaciones/Asociaciones Autonómicas, cesarán al hacerlo en las mismas, siendo sustituidos automáticamente por los nuevos cargos.
En los restantes cargos de Patrono, la duración de su mandato será de 4 años, no prorrogables, pudiendo ser cesados por el Comité Ejecutivo de la SEC o, en su defecto, por el Presidente de la Fundación, aunque no hubiese transcurrido su mandato completo de 4 años, en el caso de pérdida de las circunstancias personales o profesionales que se tuvieron en cuenta para la designación como Patrono, libremente apreciada por el Patronato y con acuerdo de éste.
Cuando se produzca una vacante en el seno del Patronato, se procederá a cubrirla, mediante el mecanismo correspondiente al cargo, y en un plazo no superior a 2 meses desde la vacante.
Los Patronos empezarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo con los requisitos y solemnidades exigidos por la ley para su constancia en el Registro de Fundaciones. El nombramiento y cese de los Patronos se adecuará a la legislación vigente aplicable en cada momento.
El Director Ejecutivo de la Fundación, designado en función de su cargo correspondiente en la SEC, cesará al hacerlo en la misma, siendo sustituido automáticamente por el nuevo cargo.
Artículo 19º - Convocatoria del Patronato y mayoría de decisión
El Patronato quedará validamente constituido en primera o en segunda convocatoria, cuando concurran a la reunión de que se trate, la mitad más uno de sus miembros. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un mínimo de una hora. Salvo en los casos en que haya de tratarse de la modificación de Estatutos, fusión o extinción de la Fundación, en los que se requerirá el voto favorable de dos tercios de sus miembros, los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría simple de votos. Para obtenerla en caso de empate, el Presidente de la Fundación cuenta con voto de calidad.
El Presidente de la Fundación podrá, cuando lo estime oportuno, convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo, en calidad de invitados y como expertos en un tema específico, a cualquier o cualesquiera patronos de la Fundación que no sean estatutariamente miembros de dicho Comité Ejecutivo.
Articulo 20º- Funciones del Presidente de la Fundación
Al Presidente de la Fundación corresponderá la representación de la Fundación ante toda clase de entidades y organismos, públicos y privados.
Asimismo, corresponderá al Presidente de la Fundación convocar anualmente al Patronato para la aprobación del plan de actuación y del presupuesto de ingresos y gastos, así como de la memoria y el balance de situación. La formulación de estas cuentas anuales queda encomendada permanentemente por el Patronato al Director Ejecutivo de la
Fundación.
Con un mínimo de antelación de diez días, el Presidente de la Fundación convocará al Patronato, por propia iniciativa o a petición, al menos, de una tercera parte de sus componentes. A su vez, corresponderá al Presidente de la Fundación preparar el orden del día y dirigir las deliberaciones del Patronato.
En caso de ausencia o enfermedad del Presidente de la Fundación, le sustituirá en todas sus funciones el Vicepresidente Médico de la Fundación y, en su defecto, el Vicepresidente de la Fundación.
Artículo 21º - Delegación de funciones del Patronato
El Patronato podrá delegar en los Vicepresidentes de la Fundación todas aquellas facultades que estime oportunas, salvo la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que necesiten de la autorización del Protectorado.
Articulo 22º - Funciones del Director Ejecutivo de la Fundación
La estructura administrativa de la Fundación se hallará a cargo y bajo la dirección del Director Ejecutivo de la Fundación, el cual centralizará todos los Servicios que puedan existir en aquella; unificará y armonizará los criterios administrativos y económicos que hayan de seguirse por la Fundación, por la Entidad fundadora y por cualesquiera otras que pertenezcan a su grupo de actividad; evitará duplicaciones innecesarias en sus respectivos organigramas; y, aprovechando las sinergias existentes entre tales entidades, garantizará la óptima consecución de los fines fundacionales.
El Director Ejecutivo de la Fundación será el responsable ante el Patronato de la administración del patrimonio, de la organización y de la dirección de todos los trabajos.
En particular, serán funciones del Director Ejecutivo de la Fundación, las siguientes:
1. La recaudación y custodia de los fondos pertenecientes a la Fundación.
2. La elaboración del inventario, balance de situación y cuenta de resultados anuales de cada ejercicio, en los que conste de manera cierta la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.
3. Elaborar la memoria anual expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que, tal y como determina la ley, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Igualmente incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
4. Formular el plan de actuación correspondiente al año siguiente, que será aprobado por el Patronato y remitido al Protectorado en los últimos 3 meses de cada ejercicio.
5.- Formular las cuentas anuales para su aprobación por el Patronato en sesión anual convocada por el Presidente.
6. Someter, en su caso, a auditoria externa las cuentas de la Fundación, si concurriesen en ésta los requisitos que para ello determina la ley. La empresa de auditoria será designada por el Patronato.
El personal laboral de la Fundación dependerá jerárquicamente del Director Ejecutivo de la Fundación a quien corresponderá su designación y cese.
Artículo 23º - Del Servicio de Actividades Fundacionales
El Director Ejecutivo de la Fundación, siguiendo las directrices del Presidente de la Fundación, constituirá en el seno de la organización administrativa de la Fundación un Servicio de Actividades Fundacionales, bajo su responsabilidad y ajeno al organigrama del Patronato, que tendrá la misión de apoyar al Director Ejecutivo de la Fundación en el estudio, propuesta y ejecución de los programas de actuación de la Fundación aprobados por el Patronato y que en cada momento puedan resultar de preferente puesta en práctica.
El Servicio de Actividades Fundacionales podrá estar dirigido funcionalmente por un Director designado con carácter específico para esta tarea por el Director Ejecutivo de la Fundación, a quien reportará jerárquicamente.
Artículo 24º - Funciones del Secretario General de la Fundación
Corresponderá al Secretario General de la Fundación la custodia de la documentación de la Fundación, levantar actas de las sesiones del Patronato que se celebren, que se transcribirán al Libro de Actas, una vez aprobadas y con el visto bueno del Presidente de la Fundación, y ejercer la función certificante relativa a los actos y situación de la entidad.
Artículo 25º - Obligaciones de los miembros del Patronato
Son obligaciones de los miembros del Patronato cumplir los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones de sus órganos de gobierno y desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal y con arreglo a las Leyes y a los Estatutos.
La responsabilidad de los Patronos ante la Fundación estará regida por lo preceptuado en la legislación vigente.
Artículo 26º - Formación de Comisiones
El Patronato podrá constituir cuantas Comisiones considere necesarias para la realización eficiente de sus actividades. Cada Comisión estará constituida por un máximo de 5 miembros.
Para aquellos aspectos que precisen una regulación específica no contemplada en estos Estatutos, el Comité Ejecutivo de la Fundación redactará el oportuno Reglamento interno de funcionamiento.
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