Artículo 27º - El Patronato
El Patronato podrá designar Patronos de Honor a:
1. Aquellas personas que se hubieran distinguido por sus servicios en el campo de la educación, formación, investigación, prevención, tratamiento o rehabilitación de las enfermedades cardiovasculares, o por su dedicación o ayuda en la consecución de los fines de la Fundación.
2. También podrán tener la consideración de Patronos de Honor, aquellas organizaciones o asociaciones que, a propuesta del Director Ejecutivo de la Fundación, sean designadas como tales por el Comité Ejecutivo o el Patronato de la Fundación.
Artículo 28º - De la Junta de Benefactores
Ocasionalmente, y siempre y cuando lo decida el Patronato, los benefactores de la Fundación se podrán reunir en Junta de Benefactores, con objeto de ser consultados cuando así lo estime oportuno el Patronato, e igualmente para ser informados de las actividades que sean llevadas a cabo por la Fundación y sobre el empleo de los fondos que puedan ser aportados por los miembros de esta Junta, la cual tendrá meramente carácter consultivo.
La Junta de Benefactores podrá hacer, por escrito, al Patronato cuantas propuestas estime oportunas; ser invitada, en su caso, a través de sus representantes, a las reuniones del Patronato pero dichos representantes no tendrán derecho a voto en ninguna de las reuniones del Patronato en las que participen.| < Prev | Próximo > |
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