Artículo 29º - El Plan de Actuación
El Plan de Actuación, formulado por el Director Ejecutivo con los requisitos y exigencias legales y conforme al cuadro de objetivos y plan de actividades previamente determinados por acuerdo del Patronato se someterá a la aprobación de éste y, una vez obtenida, será remitido al Protectorado dentro de los últimos tres
meses de cada ejercicio.
Artículo 30º - Reparaciones o mejoras extraordinarias
Las reparaciones o mejoras extraordinarias de los bienes e instalaciones de la Fundación sólo podrán l1evarse a cabo de acuerdo con el presupuesto extraordinario que se confeccione al efecto.
Este presupuesto comprenderá como gastos, además de los conceptos que lo determinen, los que originen operaciones financieras que, en su caso, se l1even a cabo para nivelarlo y de acuerdo con la normativa legal vigente en la materia.
Artículo 31º - Gastos de administración
1. Los gastos de administración son los directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y aquel1os otros de los que los patronos tienen derecho a resarcirse de acuerdo con la ley.
2. Mientras no sea determinada reglamentariamente la proporción máxima de dichos gastos, éstos no podrán exceder, en ningún caso, del 10% de los ingresos anuales.
Artículo 32º - Cuentas anuales - Aprobación y remisión - Ejercicio económico
1. Dentro de los primeros seis meses a contar desde el cierre de cada ejercicio económico, el Patronato deberá aprobar las cuentas anuales de la Fundación, con la estructura y composición que se detal1an en los apartados 2 y 3 del artículo 22 de los presentes Estatutos, las cuales deberán ser presentadas al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, en unión, en su caso, del informe de auditoría, para su examen, comprobación y depósito en el Registro de Fundaciones.
2. El ejercicio económico se iniciará el día primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
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