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Estatutos

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De la salvaguardia del Protectorado y la publicidad

Artículo 33º - Cláusula de salvaguardia

La interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en los presentes Estatutos se entenderán hechas bajo la salvaguardia y garantía del Protectorado, sin que, en ningún caso, puedan implicar limitación, restricción, condicionamiento ni sustitución o modificación de las competencias y funciones que la Ley le atribuye, muy especialmente en relación con el régimen legal de autorizaciones previas y comunicaciones al que expresamente se somete la Fundación.


Artículo 34º - Publicidad de fines y actividades

La Fundación ofrecerá información y dará publicidad suficiente de su objeto, fines y actividades, así como de los proyectos fundaciona1es que en su cumplimiento o desarrollo elabore o propugne, a fin de que puedan ser conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

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