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Estatutos

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Del régimen de firma de las órdenes de pago


Artículo 35º - Del régimen de firma de las órdenes de pago

El régimen de autorización de los pagos que hayan de efectuarse por cuenta de la Fundación se sujetará en todo caso al sistema de doble firma, siendo objeto de la reglamentación oportuna, que será aprobada por el Comité Ejecutivo de la Fundación a propuesta del Director Ejecutivo.

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