Artículo 36° - Modificación de Estatutos
Previa autorización expresa de la SEC como entidad fundadora, la Fundación, mediante acuerdo del Patronato, podrá modificar los Estatutos, siempre que resultase conveniente en interés de aquélla.
Asimismo, el Patronato deberá proceder a la modificación estatutaria si las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación variasen de manera que ésta no pudiese actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, será comunicada al Protectorado.
Artículo 37º - Fusión
1. La Fundación, mediante acuerdo del Patronato adoptado con los requisitos del art. 19, podrá proponer su fusión con otra u otras Fundaciones.
2. El acuerdo del Patronato, previo al proceso de fusión, se comunicará al Protectorado.
Artículo 38º - De la extinción
En caso de disolución y extinción de la Fundación, sus bienes relictos, si los hubiere, serán ofrecidos a la Fundación Casa del Corazón, con el ruego de que los acepte, en tanto ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y tiene la condición legal de entidad beneficiaria del mecenazgo con arreglo a lo previsto en el artículo 16ª) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Será causa de extinción de la Fundación, además de las previstas en la Ley, la extinción, por cualquier causa de su Entidad fundadora, la SEC.
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