Artículo 39º - De la interpretación de los Estatutos de acuerdo a la legislación vigente
En todo caso, lo previsto en los presentes Estatutos no implicará limitación o sustitución en las competencias que al Protectorado atribuya la legislación vigente en materia de Fundaciones. La interpretación de los Estatutos se hará en concordancia con lo regulado en la legislación vigente, que será, asimismo, aplicable para lo no previsto en ellos.
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