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Estatutos

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En este documento se recoge de forma detallada el objetivo esencial de la Fundación Española del Corazón: la promoción de la educación, la prevención y la investigación de la salud cardiovascular en la sociedad civil y el fomento y difusión de hábitos de vida cardiosaludables en la población española.

Todo ello, participando o colaborando en el desarrollo de actividades junto con otras entidades, organismos, instituciones o personas, físicas o jurídicas.

Capítulo I

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1º- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio

1. Con la denominación "FUNDACIÓN ESPAÑOLA DEL CORAZÓN"( en adelante, la Fundación ), la Sociedad Española de Cardiología (SEC), como entidad fundadora, ha constituido una organización fundacional, de carácter privado y objeto científico –docente y socio-cultural, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 5º de estos Estatutos, y que se halla sometida al Protectorado del Ministerio de Educación y Ciencia . 

 2. La Fundación es de nacionalidad española.

3. Su ámbito territorial es nacional, por lo que la Fundación desarrolla principalmente sus actividades en todo el territorio de soberanía del Estado Español, si bien, podrá extender su actuación al ámbito internacional para llevar a cabo acciones, proyectos o planes específicos.

4. El domicilio de la Fundación radica en 28028-Madrid, calle de Nuestra Señora de Guadalupe, 5 y 7.

El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, previo consentimiento expreso de la entidad fundadora, mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria, con los límites previstos en la legislación vigente.

Artículo 2º- Duración

La Fundación tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento sus fines propios pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar su extinción, conforme a lo prevenido en los presentes Estatutos.

Artículo 3º- Régimen normativo

La Fundación se regirá por la legislación civil, jurídico-administrativa y tributaría que, por razones de especialidad y vigencia, le sea aplicable en cada momento, por los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

 
Artículo 4º - Personalidad jurídica

La Fundación, al hallarse inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional. Todo ello sin perjuicio de la obligación de solicitar las autorizaciones previas del Protectorado o de rendir al mismo las comunicaciones que sean preceptivas conforme a la normativa vigente


Título II
Objeto de la Fundación

Articulo 5º- Fines

La Fundación tiene por objeto esencial promover la educación, la prevención y la investigación de la salud cardiovascular en la sociedad civil y el fomento y difusión de hábitos de vida cardiosaludable en la población española.

Artículo 6º - Desarrollo de los fines

Para el logro de sus fines, la Fundación podrá realizar cuantas actividades fuesen precisas y estuviesen justificadas en los ámbitos relacionados en el artículo precedente. Tales actividades podrán ser realizadas, a título meramente enunciativo y sin carácter exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Constituyendo o cooperando a la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

c) Participando o colaborando con otras entidades, organismos, instituciones o personas, físicas o jurídicas, de cualquier clase, en el desarrollo de actividades que de cualquier modo puedan servir a los fines de la Fundación.

  

Artículo 7º - Determinación de los beneficiarios.

Serán beneficiarios de la Fundación las personas naturales o jurídicas y, entre estas últimas, las instituciones y organizaciones, públicas o privadas, que, cumpliendo con los requisitos que establece la legislación vigente, acrediten méritos suficientes en la realización de investigaciones científicas o culturales relacionadas con las finalidades fundacionales, y, en general, quienes el Patronato estime que contribuyen al cumplimiento de los fines de la Fundación.


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